28/3/11

¿UNA REFORMA EDUCATIVA INTEGRAL? REFLEXIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACION


Mtra. Martha de Jesús López Aguilar
El 28 de enero de 2011, la Secretaria de Educación Pública (SEP) como operadora de los designios  de organismos internacionales (OCDE, BID, BM, FMI) presentó un DECRETO donde se reforman  23 artículos y adicionan las fracciones VII y VIII del art. 13 y la fracción VI del art. 65  de un total de 85 artículos de la Ley General de Educación (LGE) publicándolos en el Diario Oficial de la Federación, tres meses después de que fuera aprobada por el Senado. Desde su aprobación de esta Ley en 1993 hasta la fecha, no se habían modificado tantos artículos.
Esta ley se aprobó en forma discrecional por todos los partidos políticos, entró en vigor el sábado 29 de enero, día inhábil, igual que sucedió con la Ley del ISSSTE y con el decreto de extinción de CFE. La reforma a la LGE pretende legalizar después de 2 años a la Alianza por la Calidad Educativa (ACE) y a su vez, es la antesala de la Reforma Laboral.
Estas reformas y adiciones no constituyen una reforma integral de la ley, sino una actualización amplia del marco legal del sistema educativo nacional. Ante este hecho, es necesario, partir de un análisis y reflexión sobre los supuestos avances, las modificaciones más destacadas en lo administrativo, la falta de operatividad, así como las afectaciones educativas, profesionales, laborales y sociales contenidas en la LGE como se advierte a continuación:
1. Como parte de los supuestos avances en la reforma a la Ley General de Educación se agrega:
§  Un lenguaje incluyente  respecto al sexo femenino  al beneficiarlas con la obligatoriedad de la educación básica (art. 4º, 65)
§  Otorgar  facilidades para concluir la educación básica por deserción escolar (art. 33 Fracción IV)
§  Desarrollar programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impida ejercer su derecho a la educación. (art. 33 Fracción VIII)
§  La cultura de la legalidad. (art. 7º. Fracción VI)
§  La prevención del cambio climático y otros fenómenos naturales. (art. 7º. Fracción XI)
Aunque estas modificaciones son importantes, no son sustantivas, ya que son una forma maniquea de ocultar lo verdaderamente perverso de esta Ley como es la privatización de la educación pública y la reducción de derechos laborales.
2. Las modificaciones más destacadas son:
-Creación de un Padrón Nacional de Maestros.
La SEP actualmente no cuenta con datos sobre el número de maestros que laboran en los distintos niveles educativos para transparentar el número de maestros, su sueldo y número de plazas en el país. Quedando protegidos aviadores y comisionados que forman parte del ejército electoral del Panal y que juegan el papel de mercenarios en otros partidos políticos.
-Creación del Sistema Nacional de Información Educativa.
La SEP no tiene datos precisos sobre cobertura, deserción, reprobación, aprobación escolar, certificación y titulación. Como parte de esta información educativa esta el seguimiento de los resultados de evaluación estandarizada, de alumnos y maestros, para ello el SNTE anunció la creación de un Sistema Universitario de la Evaluación del Magisterio.
-Creación del Sistema Nacional de Evaluación para el ingreso de los docentes.
Relativo al examen de oposición para acceder a una plaza, sin importar que no sean normalistas, lo que estaría afectando la existencia de las Escuelas Normales, permitiendo que haya docentes que no tienen formación docente, es decir cualquier profesional puede ser docente. Lo que significa que miles de docentes que ostentan plazas por contrato códigos 20, 97; plazas indefinidas código 95 y plazas base código 10 se les cancele la posibilidad del derecho a la basificación o recontratación y su recurso esté a disposición de los que presenten el examen de oposición para concursar por una plaza. Con lo cual se anulan derechos adquiridos y a su vez no se reconoce lo estipulado en Leyes y Reglamentos.
-Evaluación para la promoción de los docentes en servicio.
Relativo a la formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional docente en servicio, en donde se individualiza la mejora salarial mediante evaluaciones.
-Creación de un Padrón Nacional de alumnos, instituciones y centros escolares.
La SEP no cuenta con datos precisos sobre la matrícula escolar por nivel educativo, el número de instituciones y centro escolares que hay en cada uno de los estados y a nivel nacional.
-Registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos.
No existe un control sobre documentos expedidos por la SEP, situación que propicia su falsificación.
-Participación de organizaciones de la sociedad civil en la mejora educativa.
Propicia el debilitamiento de la SEP, así como de los preceptos contenidos en el art. 3º. Constitucional, a partir de la injerencia del sector social y del productivo que en realidad son parte de organizaciones de derecha disfrazadas de “organizaciones civiles” que se disputan la educación para imponer sus intereses.
3. Dificultad de operatividad de los cambios a Ley General de Educación:
§  La citada ley contempla que es obligación del gobierno federal definir, regular, coordinar y operar estas modificaciones. En tanto,  los gobiernos estatales  tendrán la función de  coordinar y operar  dichas modificaciones en las respectivas entidades federativas en coordinación con el gobierno federal. Se debe destacar que el gobierno federal suele centralizar la toma de decisiones, mientras los estados sólo operan los ordenamientos.
§  No están establecidas con precisión las obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano en materia educativa, y falta por definir de manera clara las competencias de cada orden de gobierno y las finalidades de la educación.
§  No se mencionan normas operativas ni leyes secundarias que instrumenten las acciones decretadas, tampoco el presupuesto para llevar a cabo los cambios instruidos.
§  No contempla un calendario y/o cronograma para implementar la creación de los diferentes “Sistemas” y “Padrones”, sólo menciona que se desarrollarán de manera “gradual”.
§  No se precisan los responsables de conducir estos procesos para su aplicación.
§  Hay confusión en la atribución de responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo y en la LGE.
4. Afectaciones con la reforma a la Ley General de Educación.
A pesar de que en la LGE no fue incluida la enseñanza de un segundo idioma como uno de los fines de la educación, en las escuelas de jornada ampliada y de tiempo completo, lo están aplicando, a pesar de que en el Dictamen suscrito por las distintas comisiones se argumentó que es: “responsabilidad de la autoridad educativa Federal al tener encomendada la formulación de los planes y programas de estudio por disposición constitucional”.
Se sustituye la frase “…la conciencia sobre la educación sexual y reproductiva” y sólo se deja “…la conciencia sobre el ejercicio responsable de la sexualidad”. Lo que significa que entre los fines de la educación que imparta el Estado, ya no sería su responsabilidad educar y prevenir embarazos no deseados entre la niñez y adolescencia, que actualmente es un problema social por falta de mayor educación e información sexual dirigida a esta población.
La comercialización de los alimentos en escuelas por parte de las grandes industrias, no se vio afectada, ya que los diputados desestimaron la propuesta de adición de una nueva fracción XIII al art. 14 que proponía que las autoridades gubernamentales del orden federal y local de gobierno “fomentaran en los centros escolares el consumo de alimentos sanos.” También se rechazó incluir el concepto de la “integridad nutricional y la aplicación de medidas que no vulneren la autoestima de los educandos,” por considerarlos improcedentes.
Con respecto a los mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente, con base en la evaluación de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo, en donde se pretendía delinear el contenido de las evaluaciones, así como la finalidad de las mismas. Sólo se incluyó en la redacción el establecimiento de mecanismos que estimulen a los docentes con base en los resultados de la evaluación.
Las Universidades privadas nacionales o del extranjero serán las más beneficiadas al suscribir convenios de colaboración con  la SEP, bajo el supuesto de ampliar las opciones deformación, actualización y superación docente, y aunque no se diga en la Ley pero si se menciona en la ACE en donde los docentes tendrán que pagar su propia capacitación y como se ha visto  han sido fuera del horario de trabajo.
Se le considera al docente como un “promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo,” es decir, como si fuera un técnico y no un profesional de la educación.  Situación que lo hace vulnerable, al no reconocerle su preparación, capacidad, antigüedad y experiencia docente. Y tampoco le permite apropiarse de su materia de trabajo: la educación.
Qué significa: ¿salario profesional digno?, ¿Nivel de vida decoroso para ellos y su familia?, ¿Arraigarse en las comunidades donde trabajan?, ¿Disfrutar de una vivienda digna?, ¿Disponer de tiempo necesario para la preparación de las clases? Y ¿Realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional?  Cuando el trabajo docente está bajo el control de estrategias empresariales como: la flexibilidad laboral que trae consigo inestabilidad en el empleo, contratismo, cancelación de derechos, despidos, precarización de las condiciones de trabajo, reducción de salarios y ampliación de la jornada de trabajo, eliminación de la seguridad social, polivalencia, calidad total y el justo a tiempo. Así como la eliminación de la representación sindical.
En lo referente al examen de Enlace, éste no  puede determinar el desempeño docente, o peor aún la estabilidad en el empleo. Y tampoco puede definir la excelencia docente otorgando reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas, sustentados sólo en resultados de una medición y no como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, en el cual intervienen múltiples factores.
Se trata de hacer más productiva y eficiente la función de las autoridades educativas, es decir, menos burocracia administrativa, con el fin de que los docentes trabajen más horas efectivas de clase. De tal forma que estén más controlados los tiempos y movimientos del docente como el obrero frente a la máquina.
Se da una reorganización  del trabajo  burocrático-administrativo y  técnico-pedagógico, con el fin de tener una mayor vigilancia y eficiencia en el proceso de trabajo escolar.
Se fortalece la capacidad de la gestión de las autoridades escolares y la participación de padres de familia, con el fin de garantizar la fiscalización del trabajo docente con fines de recompensa o de castigo y promover  la autonomía financiera, es decir conseguir recursos económicos  para solventar los gastos y necesidades de la escuela. A su vez se trata de involucrar más a los padres de familia para que participen en la mejora de la infraestructura y un cúmulo de necesidades escolares, en tanto los gobiernos federal y estatal otorguen menor presupuesto educativo, con lo cual se permite la injerencia de la iniciativa privada.
Es excluyente respecto a la deserción escolar, porque sólo enfatiza otorgar facilidades de  acceso, reingreso, permanencia y egreso sólo a las mujeres, cuando la deserción afecta a hombres también.
Esta Ley permite la intromisión directa de supuestas organizaciones de la sociedad civil cuyo fin es descalificar el trabajo docente y a las escuelas públicas, “concediéndoles  reconocimiento y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos” (Para ello, obviamente contarán con un excelente apoyo económico)  para mejorar la calidad educativa, “realizando actividades que así lo permitan.” Sin explicar cuáles serían éstas y tendrán la atribución hasta de ampliar la cobertura de los servicios educativos, lo que significa que estarían usurpando funciones exclusivas de la SEP, lo que implica su debilitamiento.
Como parte de las funciones del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación es ser una instancia de consulta, colaboración, apoyo e información; tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; conocer el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional; opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio; y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Algunas de estas “organizaciones de la sociedad civil”, que inciden en la reforma educativa en México son: el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación (INIDE) de la Universidad Iberoamericana, el Consejo Mexicano de Investigación Educativa (COMIE), Asociación Incidencia Civil en Educación (ICE), Asociación Civil Acude Hacía una Cultura Democrática, quienes realizaron un debate académico, elaborado a petición del gobierno federal y ordenado por la OCDE. Así como Mexicanos Primero representado  por empresarios y políticos de derecha. Estas organizaciones contarán con estímulos, aunque en la Ley no se explica si económico o de otro tipo.
Respecto a la educación especial destinada a personas con discapacidad se dice que serán atendidos “con equidad social incluyente y con perspectiva de género”. Sin embargo, existen limitaciones presupuestales para dar una respuesta satisfactoria, por ello se propicia su integración a los planteles de educación básica regular cuando los docentes no cuentan con métodos, técnicas y materiales específicos. Situación que afecta a los discapacitados al no poder lograr una reinserción social y productiva. Además no hay datos estadísticos sobre la población con discapacidad, en tanto, los gobiernos estatales incumplen los derechos humanos  atribuibles a los discapacitados.
A pesar de que la educación para adultos está incluida en esta Ley,  se encuentra en un campo minado, porque actualmente están cerrando las escuelas que los atienden. Tan solo de cada tres escuelas secundarias para adultos, cerraron dos al inicio del periodo escolar 2010-2011.
El concepto de competencias no se incluyó en la redacción de esta Ley, al considerar que “el término no tiene una interpretación única; no tiene el mismo sentido en derecho, lingüística, psicología o ciencias del trabajo y -más aún- “es objeto de controversias ideológicas”. A pesar de ello, la Reforma Integral de Educación Básica, está centrado en las competencias. En su lugar esta ley expresa que:
“En los planes de estudio deberán establecerse: Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.”  Art. 47 Fracción I
A pesar de que se establece en esta Ley que deberá de capacitarse a los maestros respecto al contenido de los planes y programas. Los cursos que se han impartido sobre la reforma curricular de 1º, 2º, 5º y 6º no satisfacen los intereses de los docentes frente a su grupo. Son aburridos y no promueven una verdadera profesionalización.
Ahora se expresa como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: 1) conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas, lo que significa poner en una situación de vulnerabilidad, al exhibir públicamente a los docentes y 2) Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela, información proporcionada por la autoridad escolar. Es decir, se nos trata a los docentes no como profesionales de la educación, sino como técnicos subordinados.
Y por si esto no fuera poco, en cada entidad ya se establecieron los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo, no obstante, tendrán una injerencia directa en la toma de decisiones. Estarán conformados principalmente por la mafia del SNTE, los grandes empresarios, los políticos e intelectuales. De nueva cuenta, la SEP será un simple adorno. De esta forma la educación pública, gratuita y laica es tomada por asalto por la codicia de la ultraderecha que se frotaba las manos desde hace tiempo y que gracias a la apatía e indiferencia de la inmensa mayoría de los mexicanos, cada vez avanzan más.
5. Con las reformas y adiciones a la Ley General de Educación se debilita:
a)    La función y responsabilidad que tiene la SEP en la toma de decisiones  de la  política educativa, delegándola a la Iniciativa Privada;
b)    La educación pública al recibir menos presupuesto, se empobrecen los contenidos con la reforma integral, con los resultados de Enlace se evidencia su fracaso; sin tomar en cuenta los múltiples factores que intervienen;
c)    El trabajo docente, ante la embestida de afectaciones educativas, profesionales, laborales y sociales;
d)    La posibilidad de que los niños y jóvenes tengan un futuro mejor;
e)    La soberanía nacional y el desarrollo económico, social y cultural para todos los mexicanos, dada la gran concentración de la riqueza de unos cuantos.
Como se advierte, esta reforma educativa, es parte del despojo que se ha venido haciendo a los mexicanos, antes fue la seguridad social, el petróleo, la electricidad, hoy la educación. Es urgente defender la educación pública y luchar por su transformación en beneficio del pueblo, al mismo tiempo que defendemos los derechos de los trabajadores y exigimos democracia en nuestro sindicato y en el país.
¡EN DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA, LAICA, GRATUITA Y DE CALIDAD PARA TODOS!
¡UNIDOS Y ORGANIZADOS, VENCEREMOS!
Marzo 2011

De hoy en adelante, a estudiar la nueva ley para alcanzar más puntaje en Carrera Magisterial; ni modo,si  así lo prefieren aquí tienen los archivos, y apúrense, el examen está a la vuelta de la esquina.


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